Auto Supremo AS/0226/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2003

Fecha: 23-Jul-2003

Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado,


Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado, el tribunal ad quem no solo desconoce el concepto de ambos documentos, sino que viola la preceptiva que se tiene mencionada. No teniendo validez la minuta como documento privado mal puede otorgársele calidad de ad probationem. Asimilar una minuta a rango de documento privado, sin la constancia expresada por los otorgantes, infringe las disposiciones legales que se mencionan en el recurso, máxime si tratándose el conflicto sobre la naturaleza y alcances de un instrumento o escrito, no cabe la aplicación del art. 291 del Cód. Civ., referido a la obligación con relación al deber de prestación del deudor y el derecho del acreedor de exigir el cumplimiento debido