Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado,
Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado, el tribunal ad quem no solo desconoce el concepto de ambos documentos, sino que viola la preceptiva que se tiene mencionada. No teniendo validez la minuta como documento privado mal puede otorgársele calidad de ad probationem. Asimilar una minuta a rango de documento privado, sin la constancia expresada por los otorgantes, infringe las disposiciones legales que se mencionan en el recurso, máxime si tratándose el conflicto sobre la naturaleza y alcances de un instrumento o escrito, no cabe la aplicación del art. 291 del Cód. Civ., referido a la obligación con relación al deber de prestación del deudor y el derecho del acreedor de exigir el cumplimiento debido
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- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
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- CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
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- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de julio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
