Auto Supremo AS/0226/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2003

Fecha: 23-Jul-2003

En la especie, la garantía hipotecaria a la que se refiere la minuta no asume


En la especie, la garantía hipotecaria a la que se refiere la minuta no asume la forma exigida por ley, por cuya razón, este documento y el contrato sobre el particular caen en la nulidad prevista por el art. 549 inciso 1) del Cód. Civ., situación que reconoce la propia Sala de Corte; sin embargo, al revocar la sentencia declara improbada totalmente la demanda, cuando en rigor debía acogerla cuando menos en esta pretensión para evitar la contradicción en que incurre por la incongruencia que se pone de manifiesto