RESULTANDO: Que en el Juzgado de Partido de Riberalta, se inicia, sustancia y concluye en
VISTOS:El recurso de casación interpuesto en folios 86-87 por José Morales Sivaut en representación de José Domínguez Roca, en contra del auto de vista de folios 82-83, pronunciado en fecha 25 de marzo de 2002 por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, en el proceso ordinario de puro derecho de nulidad de minuta y consiguiente proceso ejecutivo, seguido a instancia del recurrente en contra de la Corporación Agroindustrial Amazonas S.R.L., la concesión de folio 89, los antecedentes que informan al proceso y,
RESULTANDO: Que en el Juzgado de Partido de Riberalta, se inicia, sustancia y concluye en primera instancia el proceso mencionado al exordio, habiendo la Juez de dicho tribunal pronunciado sentencia en fecha 16 de enero de 2002 cursante en folios 63-64 vlta., en la que declara probada la demanda de fs. 31-32, y en consecuencia, nula la minuta de constitución de hipoteca voluntaria y el proceso ejecutivo sustanciado sobre dicho documento a instancia de la Corporación Agroindustrial, hoy demandada. En apelación deducida por esta entidad, la Sala Civil revoca el fallo y decidiendo en el fondo desestima totalmente la demanda por improbada, disponiendo siga adelante la ejecución del proceso ejecutivo que fuera cuestionado en esta causa ordinaria
- PARTES : José Domínguez Roca c/ Corporación Agroindustrial Amazonas S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el Juzgado de Partido de Riberalta, se inicia, sustancia y concluye en
- José Morales Sivaut por el actor recurre en casación contra dicho auto de vista, afirmando:
- CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás
- Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado,
- Que una garantía hipotecaria según el mandato del art
- La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del
- En la especie, la garantía hipotecaria a la que se refiere la minuta no asume
- El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art
- Por todo lo exhaustivamente analizado, el tribunal de alzada ha incurrido en errores in judicando
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone responsabilidad a cada vocal signatario del auto de
- Fue de voto disidente el Ministro de la Sala Penal, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de julio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
