El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art
El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art. 492 del Cód. Civ., sea público o privado, para demostrar de esta manera la existencia de las obligaciones y derechos que nacen de él. Si la minuta no tiene validez por todo lo que se tiene expresado en torno a ella, el acreedor no ha probado legalmente la existencia de su derecho de crédito y menos la obligación asumida por el deudor. La minuta no puede tener valor por si sola para demostrar el vínculo obligacional, aún cuando estén reconocidas las firmas y rúbricas. No siendo documento privado no tiene carácter de ad probationem, por lo que, al haberle conferido validez y considerado como prueba documental idónea que cumple la exigencia de los arts. 486 y 487-2) del Cód. de Pdto. Civ., y sirve de base a una ejecución forzada, el tribunal ad quem ha violado toda esta preceptiva señalada en esta resolución, máxime si la conversión de una simple minuta en documento privado por el solo reconocimiento judicial -no voluntario- no tiene respaldo ni asidero legal
- PARTES : José Domínguez Roca c/ Corporación Agroindustrial Amazonas S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el Juzgado de Partido de Riberalta, se inicia, sustancia y concluye en
- José Morales Sivaut por el actor recurre en casación contra dicho auto de vista, afirmando:
- CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás
- Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado,
- Que una garantía hipotecaria según el mandato del art
- La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del
- En la especie, la garantía hipotecaria a la que se refiere la minuta no asume
- El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art
- Por todo lo exhaustivamente analizado, el tribunal de alzada ha incurrido en errores in judicando
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone responsabilidad a cada vocal signatario del auto de
- Fue de voto disidente el Ministro de la Sala Penal, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de julio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
