Auto Supremo AS/0226/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2003

Fecha: 23-Jul-2003

El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art


El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art. 492 del Cód. Civ., sea público o privado, para demostrar de esta manera la existencia de las obligaciones y derechos que nacen de él. Si la minuta no tiene validez por todo lo que se tiene expresado en torno a ella, el acreedor no ha probado legalmente la existencia de su derecho de crédito y menos la obligación asumida por el deudor. La minuta no puede tener valor por si sola para demostrar el vínculo obligacional, aún cuando estén reconocidas las firmas y rúbricas. No siendo documento privado no tiene carácter de ad probationem, por lo que, al haberle conferido validez y considerado como prueba documental idónea que cumple la exigencia de los arts. 486 y 487-2) del Cód. de Pdto. Civ., y sirve de base a una ejecución forzada, el tribunal ad quem ha violado toda esta preceptiva señalada en esta resolución, máxime si la conversión de una simple minuta en documento privado por el solo reconocimiento judicial -no voluntario- no tiene respaldo ni asidero legal