José Morales Sivaut por el actor recurre en casación contra dicho auto de vista, afirmando:
José Morales Sivaut por el actor recurre en casación contra dicho auto de vista, afirmando: que la minuta de fs. 7 es un proyecto dirigido a un Notario de Fe Pública para que elabore en base a ella una escritura pública sobre contrato de reconocimiento de obligación con garantía hipotecaria, es decir, que las partes acordaron la forma establecida en el parágrafo I° del art. 493 en relación al caso 2°) del art. 491 ambos del Cód. Civ., no siendo admisible el razonamiento del tribunal ad quem en sentido de que la Juez sentenciante debió vincular el parágrafo II del art. 493 con el art. 291 ambos del Cód. Civ. De manera que al haberse infringido esta preceptiva, con sujeción a los casos 1) y 2) del art. 549 del citado Sustantivo, es procedente la nulidad demandada, mayormente cuando hay violación y aplicación indebida de los arts. 19 de la ley N° 1760, 493-I), 510 y 520 del Cód. Civ
- PARTES : José Domínguez Roca c/ Corporación Agroindustrial Amazonas S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el Juzgado de Partido de Riberalta, se inicia, sustancia y concluye en
- José Morales Sivaut por el actor recurre en casación contra dicho auto de vista, afirmando:
- CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás
- Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado,
- Que una garantía hipotecaria según el mandato del art
- La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del
- En la especie, la garantía hipotecaria a la que se refiere la minuta no asume
- El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art
- Por todo lo exhaustivamente analizado, el tribunal de alzada ha incurrido en errores in judicando
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone responsabilidad a cada vocal signatario del auto de
- Fue de voto disidente el Ministro de la Sala Penal, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de julio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
