Proveído : Sucre, 23 de julio de 2003
Dr. Jaime Ampuero García.
Proveído : Sucre, 23 de julio de 2003
- PARTES : José Domínguez Roca c/ Corporación Agroindustrial Amazonas S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el Juzgado de Partido de Riberalta, se inicia, sustancia y concluye en
- José Morales Sivaut por el actor recurre en casación contra dicho auto de vista, afirmando:
- CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás
- Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado,
- Que una garantía hipotecaria según el mandato del art
- La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del
- En la especie, la garantía hipotecaria a la que se refiere la minuta no asume
- El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art
- Por todo lo exhaustivamente analizado, el tribunal de alzada ha incurrido en errores in judicando
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone responsabilidad a cada vocal signatario del auto de
- Fue de voto disidente el Ministro de la Sala Penal, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de julio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
