Auto Supremo AS/0226/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0226/2003

Fecha: 23-Jul-2003

La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del


La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del estipulante o acreedor conforme a las previsiones de los arts. 1472 y subsiguientes del mismo cuerpo de leyes sustantivas, debiendo cumplir con el requisito de la "forma o modo" porque así lo exigen los arts. 452-4) y 491-2) concordantes con el art. 493 primer parágrafo del mismo Código. No es únicamente un requisito ad solemnitatem sino también ad probationem. En efecto, si la ley exige que el contrato, en este caso hipotecario (hipoteca voluntaria), revista una forma determinada (escritura pública) no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley (que en el caso concreto no puede darse ni existe)