La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del
La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del estipulante o acreedor conforme a las previsiones de los arts. 1472 y subsiguientes del mismo cuerpo de leyes sustantivas, debiendo cumplir con el requisito de la "forma o modo" porque así lo exigen los arts. 452-4) y 491-2) concordantes con el art. 493 primer parágrafo del mismo Código. No es únicamente un requisito ad solemnitatem sino también ad probationem. En efecto, si la ley exige que el contrato, en este caso hipotecario (hipoteca voluntaria), revista una forma determinada (escritura pública) no asume validez sino mediante dicha forma, salva otra disposición de la ley (que en el caso concreto no puede darse ni existe)
- PARTES : José Domínguez Roca c/ Corporación Agroindustrial Amazonas S.R.L
- MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- RESULTANDO: Que en el Juzgado de Partido de Riberalta, se inicia, sustancia y concluye en
- José Morales Sivaut por el actor recurre en casación contra dicho auto de vista, afirmando:
- CONSIDERANDO: Que asíresumidoel recurso, para resolverlo después de un análisis de la demanda y demás
- Que al considerar a esta minuta como instrumento privado por el solo reconocimiento judicial anotado,
- Que una garantía hipotecaria según el mandato del art
- La hipoteca voluntaria así concebida, se otorga por el constituyente o deudor en favor del
- En la especie, la garantía hipotecaria a la que se refiere la minuta no asume
- El contrato de mutuo o préstamo debe ir por escrito con sujeción al art
- Por todo lo exhaustivamente analizado, el tribunal de alzada ha incurrido en errores in judicando
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No siendo excusable el error se impone responsabilidad a cada vocal signatario del auto de
- Fue de voto disidente el Ministro de la Sala Penal, Dr
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Dr. Héctor Sandoval Parada
- Proveído : Sucre, 23 de julio de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
