2º
2º. La actividad que desarrollaba era reconocida por el querellante, quien le cancelaba un sueldo mensual de Bs. 500.- y un 3º% de comisión por los productos vendidos, en los mismos términos que su señor padre, cuando fungía estas mismas funciones. Al retener dineros ajenos como producto de la labor que cumplía, se aprovechó en beneficio propio y con el consiguiente perjuicio del propietario de los productos de la Empresa Hass, que no recibió la devolución de los productos entregados al procesado y menos el dinero cobrado por éste, accionar típico y antijurídico que merced al cargo desempeñado se encuadra en la previsión del art. 345 y 349-3) del Código Penal, sin que el incriminado haya logrado desvirtuar o enervar la acusación con auditorías contables que acrediten su buena gestión
- CONSIDERANDO: Que el Juez 2do
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado
- CONSIDERANDO: Que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su
- La doctrina enseña que el delito de apropiación indebida, se consuma en el momento en
- Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
