CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su
La ilustración del pensamiento contemporáneo entronca la concepción de la prescripción con la descripción que hace la legislación positiva boliviana, cuando señala: "La cesación de la responsabilidad penal por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir el delito o la falta, o ya quebrantada la condena, se opera por inactividad del ente acusador o del particular afectado, siempre y cuando los plazos legales hayan sido rebasados por inacción". En el caso de autos, se ha comprobado que no se ha dejado transcurrir el tiempo determinado, sin ejercerlo o demandarlo; prueba elocuente de ello es la dictación del auto inicial de la instrucción de fecha 29 de junio de 1993 de fs. 1.609.
CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su acción materializó los dos elementos del tipo penal previsto en el art. 354º con la agravante del art. 349-3) del Código Penal, al haberse apropiado de dineros en provecho de sí, estando en posesión o tenencia legítima, que a la postre implicaba la obligación de devolver la cosa, valores o dineros
- CONSIDERANDO: Que el Juez 2do
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado
- CONSIDERANDO: Que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su
- La doctrina enseña que el delito de apropiación indebida, se consuma en el momento en
- Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
