Auto Supremo AS/0404/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2003

Fecha: 18-Ago-2003

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su


La ilustración del pensamiento contemporáneo entronca la concepción de la prescripción con la descripción que hace la legislación positiva boliviana, cuando señala: "La cesación de la responsabilidad penal por el transcurso de cierto tiempo sin perseguir el delito o la falta, o ya quebrantada la condena, se opera por inactividad del ente acusador o del particular afectado, siempre y cuando los plazos legales hayan sido rebasados por inacción". En el caso de autos, se ha comprobado que no se ha dejado transcurrir el tiempo determinado, sin ejercerlo o demandarlo; prueba elocuente de ello es la dictación del auto inicial de la instrucción de fecha 29 de junio de 1993 de fs. 1.609.

CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su acción materializó los dos elementos del tipo penal previsto en el art. 354º con la agravante del art. 349-3) del Código Penal, al haberse apropiado de dineros en provecho de sí, estando en posesión o tenencia legítima, que a la postre implicaba la obligación de devolver la cosa, valores o dineros