La doctrina enseña que el delito de apropiación indebida, se consuma en el momento en
La doctrina enseña que el delito de apropiación indebida, se consuma en el momento en que el agente se niega a entregar o devolver la cosa o valor, sea porque ha llegado el tiempo de hacerlo o por haberse operado el vencimiento del plazo convenido de su entrega; solo así se interpreta que la acción criminosa es ilegítima
- CONSIDERANDO: Que el Juez 2do
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado
- CONSIDERANDO: Que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su
- La doctrina enseña que el delito de apropiación indebida, se consuma en el momento en
- Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
