CONSIDERANDO: Que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
CONSIDERANDO: Que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de Vista impugnado y las supuestas violaciones de las disposiciones legales contenidas en el recurso de nulidad y casación, se establecen las consideraciones siguientes:
1º. Tanto el Juez inferior como la Corte ad quem han procedido con plena jurisdicción y competencia en el conocimiento de la acción penal, en el marco de los arts. 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial, tenida cuenta que el procesado a raíz de la relación que lo ligaba con la Empresa Comercial de propiedad del querellante, desde el 1º de mayo de 1990 hasta junio de 1992, desempeñando las funciones de promotor de ventas, recibía productos y distribuía a agencias y friales, quienes le cancelaban periódicamente y éste tenía la responsabilidad de efectuar los depósitos de dineros cobrados a la Empresa Hass, empero al no hacerlo generó un faltante de Bs. 29.952,29.-, suma de dinero que Alvaro Omar Landa Durán tenía en su poder, los que al ser retenidos configura el delito previsto en el art. 345 del Código Penal con la agravante del art. 349 inc. 3º) del Código punitivo
- CONSIDERANDO: Que el Juez 2do
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado
- CONSIDERANDO: Que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su
- La doctrina enseña que el delito de apropiación indebida, se consuma en el momento en
- Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
