CONSIDERANDO: Que el Juez 2do
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 404 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Hass Schilleder c/ Alvaro Omar Landa Durán,
apropiación indebida agravada y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Alvaro Omar Landa Durán a fs. 4.494-4.498, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de diciembre de 2001 de fs. 4.661 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Hass Schilleder contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida agravada y otros, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 4.520 - 4.521; y
CONSIDERANDO: Que el Juez 2do. de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, concluida la fase del debate y las conclusiones, a fs. 4.593 - 4.598 dicta sentencia, declarando a Alvaro Omar Landa Durán autor del delito de apropiación indebida agravada, previsto en la sanción de los arts. 345 y 349-3) del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en la cárcel Pública de "Arocagua" de la ciudad, con costas a favor del Estado y costa y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, por existir en su contra plena prueba de conformidad a lo previsto por los arts. 243 y 349 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se pronuncia sentencia absolutoria en su favor por los delitos de estafa y abuso de confianza, tipificados por los arts. 335 y 346 del Código Penal, en aplicación de lo previsto por el art. 244 inc. 2º) del Código de Procedimiento Penal; fallo que al ser apelado por el abogado Defensor de Oficio del procesado es confirmado por la Corte de alzada por efecto del Auto de Vista de fecha 18 de diciembre de 2001 y declara que no habiéndose cumplido el plazo procesal para que se produzca la prescripción de la acción, se rechaza la misma
AUTO SUPREMO No 404 Sucre 18 de agosto de 2003
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: José Hass Schilleder c/ Alvaro Omar Landa Durán,
apropiación indebida agravada y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de nulidad y casación interpuesto por Alvaro Omar Landa Durán a fs. 4.494-4.498, impugnando el Auto de Vista de fecha 18 de diciembre de 2001 de fs. 4.661 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por José Hass Schilleder contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de apropiación indebida agravada y otros, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 4.520 - 4.521; y
CONSIDERANDO: Que el Juez 2do. de Partido en lo Penal de la ciudad de Cochabamba, concluida la fase del debate y las conclusiones, a fs. 4.593 - 4.598 dicta sentencia, declarando a Alvaro Omar Landa Durán autor del delito de apropiación indebida agravada, previsto en la sanción de los arts. 345 y 349-3) del Código Penal, imponiéndole la pena de tres años de reclusión en la cárcel Pública de "Arocagua" de la ciudad, con costas a favor del Estado y costa y resarcimiento de daños a favor de la parte civil constituida, por existir en su contra plena prueba de conformidad a lo previsto por los arts. 243 y 349 del Código de Procedimiento Penal. Asimismo, se pronuncia sentencia absolutoria en su favor por los delitos de estafa y abuso de confianza, tipificados por los arts. 335 y 346 del Código Penal, en aplicación de lo previsto por el art. 244 inc. 2º) del Código de Procedimiento Penal; fallo que al ser apelado por el abogado Defensor de Oficio del procesado es confirmado por la Corte de alzada por efecto del Auto de Vista de fecha 18 de diciembre de 2001 y declara que no habiéndose cumplido el plazo procesal para que se produzca la prescripción de la acción, se rechaza la misma
- CONSIDERANDO: Que el Juez 2do
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado
- CONSIDERANDO: Que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su
- La doctrina enseña que el delito de apropiación indebida, se consuma en el momento en
- Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
