Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la
Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la descripción del art. 345 con la agravante del art. 349 inc. 3) del Código Penal e imponer la pena dentro de los límites previstos por los arts. 37, 38 y 40 del Código Punitivo, no han vulnerado ninguna disposición de orden legal y menos las especificadas en el recurso de nulidad y casación venido a fs. 4.494 - 4.498, que imprecisamente impugna paralelamente la nulidad de obrados, sin especificar la causal y los fundamentos de la misma, incongruencias que discurren en la infundación en aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que el Juez 2do
- CONSIDERANDO: Que contra la resolución señalada al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado
- CONSIDERANDO: Que analizados los actuados del proceso en relación a los fundamentos del Auto de
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Que, en el caso de autos está plenamente demostrado que el procesado con su
- La doctrina enseña que el delito de apropiación indebida, se consuma en el momento en
- Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
