Auto Supremo AS/0404/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0404/2003

Fecha: 18-Ago-2003

Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la


Por lo expuesto, los Tribunales inferiores al haber calificado la conducta del procesado en la descripción del art. 345 con la agravante del art. 349 inc. 3) del Código Penal e imponer la pena dentro de los límites previstos por los arts. 37, 38 y 40 del Código Punitivo, no han vulnerado ninguna disposición de orden legal y menos las especificadas en el recurso de nulidad y casación venido a fs. 4.494 - 4.498, que imprecisamente impugna paralelamente la nulidad de obrados, sin especificar la causal y los fundamentos de la misma, incongruencias que discurren en la infundación en aplicación del inc. 2º) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal