3º
3º. Afirma que bajo presiones le obligó a firmar un documento en fecha 16 de mayo de 2002, documento en el que arbitrariamente se establece que me devolverían la suma de $us. 800.- en fecha 15 de junio de 2002 y se procedería al descuento de $us. 500.- por concepto de daños y perjuicios; siendo este primer acto una apropiación indebida de dineros, aprovechando la inexperiencia y su estado de indefensión, sin que hasta la fecha se le haya devuelto ni los $us. 800.- y menos los $us. 1.300.- y lo que es peor mantienen el vehículo en su poder, hechos que a su criterio configuran los delitos previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs
- Elevada en apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado,
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts
- En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art
- Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber a todas las Cortes y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
