Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal
Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte que en el proceso se han pronunciado decisiones en el fondo, totalmente ajenas a las formas de resolución que taxativamente y en forma imperativa señala la Ley Procesal Penal, que en el fondo no sólo afectan al principio de legalidad formal, sino material, corresponde regularizar procedimiento, determinando que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando así los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal y procedimiento con las facultades que al Supremo Tribunal le confiere la primera parte del art. 419, primero y segundo periodo del art. 420 ambos de la Ley Procesal Penal
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs
- Elevada en apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado,
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts
- En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art
- Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber a todas las Cortes y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
