Auto Supremo AS/0416/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2003

Fecha: 19-Ago-2003

Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal


Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, cuando advierte que en el proceso se han pronunciado decisiones en el fondo, totalmente ajenas a las formas de resolución que taxativamente y en forma imperativa señala la Ley Procesal Penal, que en el fondo no sólo afectan al principio de legalidad formal, sino material, corresponde regularizar procedimiento, determinando que la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dicte un nuevo Auto de Vista aplicando la Doctrina Legal adoptada en el presente Auto Supremo, garantizando así los principios de universalidad, legalidad y probidad jurisdiccional que debe caracterizar a todo Tribunal y procedimiento con las facultades que al Supremo Tribunal le confiere la primera parte del art. 419, primero y segundo periodo del art. 420 ambos de la Ley Procesal Penal