DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art
DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 3 del Código de Procedimiento Penal, con legítima independencia y razonamiento jurídico fundamentado, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de acusación particular no existió, no constituye delito o que los imputados no participaron en él; conclusión que se genera al comprobar que los documentos base del juicio, tienen por fuente auténtica la autonomía de la voluntad, son convencionales y por consiguiente de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe necesariamente resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante las vías procedimentales respectivas, no tiene otra salida que resolver la causa dictando otra sentencia resolviendo directamente los extremos apelados, conforme a las previsiones de los arts. 398, 413 del Cód. Pdto. Pen. pese al avance del trámite del proceso de acción privada que ha llegado hasta el estado de dictar sentencia, sin que las partes hayan observado la competencia del Juez"
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs
- Elevada en apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado,
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts
- En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art
- Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber a todas las Cortes y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
