En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista
En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista de fs. 108-109, anulando la sentencia N° 134/2002 de fecha 9 de diciembre de 2002 (fs. 78-83) y regularizando procedimientos, dispone remitir obrados a la vía civil, con el argumento que los documentos privados de fs.1 y 11 se refieren a obligaciones económicas contractuales pactadas entre ambas partes, las que debieron ser reclamadas mediante la vía civil
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs
- Elevada en apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado,
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts
- En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art
- Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber a todas las Cortes y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
