CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado,
CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado, recurre de casación la querellante Olga Jacinta Surco Huacoto a fs. 115-118, alegando los siguiente argumentos:
1º. Precisa que en fecha 26 de noviembre de 2001, suscribió con los imputados Eduardo Gonzáles López y Bertha Llanque de Gonzáles, contrato de venta a cuotas del microbús marca Dodge, modelo 1975, con placa Nº 088-ICK, por la suma de $us. 3.800.-, habiendo cancelado hasta el 7 de marzo de 2002 la suma de $us. 1.300.-, en calidad del pago del motorizado y en cuotas parciales fijadas en el contrato; además de agregarse otros gastos del vehículo como reparación del tanque de gasolina y la adquisición del SOAT, que ascienden a $us. 50.-
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs
- Elevada en apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado,
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts
- En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art
- Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber a todas las Cortes y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
