Auto Supremo AS/0416/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0416/2003

Fecha: 19-Ago-2003

Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación


Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación cabal del art. 413 del Código de Procedimiento Penal en relación con el art. 398 que claramente limita a los Tribunales de alzada para circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados mediante el recurso, le correspondía dictar nueva sentencia conforme a la última parte del art. 413 citado decidiendo la causa en el fondo y no como erróneamente lo hizo, ya que la previsión contenida en la primera parte del art. 413 del procedimiento sobre la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, se refiere a otro juicio de la misma materia y en ningún caso a otro de diferente naturaleza, como la civil en el caso. Los procesos penales, en estado de sentencia solo concluyen de las formas señaladas en los arts. 363 o 365 del C.P.P