Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación
Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación cabal del art. 413 del Código de Procedimiento Penal en relación con el art. 398 que claramente limita a los Tribunales de alzada para circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados mediante el recurso, le correspondía dictar nueva sentencia conforme a la última parte del art. 413 citado decidiendo la causa en el fondo y no como erróneamente lo hizo, ya que la previsión contenida en la primera parte del art. 413 del procedimiento sobre la reposición del juicio por otro Juez o Tribunal, se refiere a otro juicio de la misma materia y en ningún caso a otro de diferente naturaleza, como la civil en el caso. Los procesos penales, en estado de sentencia solo concluyen de las formas señaladas en los arts. 363 o 365 del C.P.P
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs
- Elevada en apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado,
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts
- En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art
- Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber a todas las Cortes y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
