CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts
CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso es formalmente admitido por la Sala Penal de la Corte Suprema según Auto de 10 de junio de 2003, siendo necesario puntualizar que para el caso que nos ocupa, cualquier fallo que resuelva el conflicto sometido a la justicia penal en alguno de los sentidos establecidos por los arts. 363 ó 365 del Código de Procedimiento Penal constituye precedente contradictorio; correspondiendo ingresar al análisis del recurso en cuestión
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs
- Elevada en apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado,
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts
- En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art
- Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber a todas las Cortes y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
