CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Olga Jacinta Surco Huacoto a fs. 115-118, impugnando el Auto de Vista de fecha 9 de abril de 2003 de fs. 108-109, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido a acusación particular de la recurrente contra Eduardo Gonzáles López y Bertha Llanque de Gonzáles, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el precedente aparejado y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs. 78-83, dictó sentencia declarando a Eduardo Gonzáles López y Bertha Llanque de Gonzáles, autores de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, por existir plena prueba en su contra y los condena a la pena privativa de libertad de dos años de reclusión a cumplir el primero en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de esta ciudad y a la segunda en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes de la ciudad de La Paz, debiendo cumplir su condena en fecha 07 de diciembre de 2004, más el pago del daño civil ocasionado al querellante. Habiéndose dictado la sentencia y aplicada la pena conforme a las reglas de los arts. 37 y 38 del Código Penal, los condenados podrán beneficiarse con el perdón judicial, previsto por el art. 368 del Código de Procedimiento Penal, sea con las formalidades de ley
- otra, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que la Juez 4º de Sentencia de La Paz a fs
- Elevada en apelación restringida, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Que en la vía de puro derecho e impugnando el Auto de Vista señalado,
- 2º
- 3º
- CONSIDERANDO: Al estar formalmente cumplidos los requisitos legales exigidos por los arts
- En autos se tiene que la Corte de Alzada al emitir el Auto de Vista
- Si este es el convencimiento pleno a que arribó el Tribunal ad quem, en interpretación
- DOCTRINA LEGAL APLICADA: "Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art
- Por lo anteriormente expuesto y haciendo uso de la facultad que confiere al Supremo Tribunal
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del art
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber a todas las Cortes y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
