Con referencia al tema de la baja médica, se colige que si bien el demandante,
Con referencia al tema de la baja médica, se colige que si bien el demandante, afirma que en la gestión de 1992 estuvo con baja médica por el lapso de 50 días mismos que permanecieron impagos hasta la fecha de presentación de la demanda, no acompaña documentación que sustente dicha pretensión, es más no indica fechas entre las que hubiese estado con la referida baja médica, el o los motivos, por el contrario, es la parte demandada quien presentando documentación (fotostáticas legalizadas) de fs. 24, 25 y 26, afirma en su memorial de respuesta así como en el de apelación que fue el demandante quien hizo abandono de funciones en el año 1992 concretamente a partir del 22 de mayo, y que luego fue reincorporado a pedido suyo, reincorporación que se la realizó como si hubiese estado con baja médica, con la finalidad de no afectar la antigüedad del mismo en la empresa. Sustento este, que si cuenta con la documentación exigida, y que al cumplir con el requisito de la inversión de la prueba prevista en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo enerva la acción del actor al respecto
- AUTO SUPREMO No 176-Social Sucre, 15 de septiembre de 2003
- PARTES: Vicente Juchani Aduviri c/ OFFSET COLOR S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso así como de los términos del recurso, se
- Que la irresponsabilidad del demandante para con las específicas funciones que éste desempeñaba dentro de
- En lo concerniente al salario por el mes de julio del año 1994, las planillas
- Con referencia al tema de la baja médica, se colige que si bien el demandante,
- Corresponde la cancelación de la prima así establecida en Sentencia, en virtud de no haberse
- La Liquidación de Horas Extras, fotostática debidamente legalizada que cursa a fs
- Que así establecidos los hechos y el derecho en el caso sub lite, ante el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
