Auto Supremo AS/0176/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2003

Fecha: 15-Sep-2003

Con referencia al tema de la baja médica, se colige que si bien el demandante,


Con referencia al tema de la baja médica, se colige que si bien el demandante, afirma que en la gestión de 1992 estuvo con baja médica por el lapso de 50 días mismos que permanecieron impagos hasta la fecha de presentación de la demanda, no acompaña documentación que sustente dicha pretensión, es más no indica fechas entre las que hubiese estado con la referida baja médica, el o los motivos, por el contrario, es la parte demandada quien presentando documentación (fotostáticas legalizadas) de fs. 24, 25 y 26, afirma en su memorial de respuesta así como en el de apelación que fue el demandante quien hizo abandono de funciones en el año 1992 concretamente a partir del 22 de mayo, y que luego fue reincorporado a pedido suyo, reincorporación que se la realizó como si hubiese estado con baja médica, con la finalidad de no afectar la antigüedad del mismo en la empresa. Sustento este, que si cuenta con la documentación exigida, y que al cumplir con el requisito de la inversión de la prueba prevista en los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo enerva la acción del actor al respecto