Auto Supremo AS/0176/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2003

Fecha: 15-Sep-2003

Corresponde la cancelación de la prima así establecida en Sentencia, en virtud de no haberse


Corresponde la cancelación de la prima así establecida en Sentencia, en virtud de no haberse enervado la pretensión deducida en la demanda, al no cumplir la parte demandada con la previsión de los arts. 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo