Auto Supremo AS/0176/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2003

Fecha: 15-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs





VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 79-81, por Javier Guachalla R. Representante legal de Industrias OFFSET COLOR S.R.L., contra el Auto de Vista de fs. 77, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por Vicente Juchani Aduviri, contra OFFSET COLOR S.R.L.; los antecedentes del proceso, Dictamen Fiscal de fs. 85 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs. 8-9, el Juez 1° de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció Sentencia de fs. 55-57, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz pronunció Auto de Vista a fs. 77, CONFIRMANDO la Sentencia apelada, fallo que motivó el recurso de casación, que acusa, infracción de los arts. 16-a) y e) y 52 de la Ley General del Trabajo y art. 9-a) y e), 39 de su Reglamento; violación de los arts. 48 y siguientes y 55 de la Ley General del Trabajo, argumentando, que el demandante, Vicente Juchani Aduviri, fue retirado por causales legalmente justificadas, concretamente por malos trabajos ejecutados y sobre cuyo particular existe un informe del Inspector de Trabajo; que con relación al sueldo correspondiente al mes de julio de 1994 le corresponde tan solamente el pago por 6 días, al haberse cobrado con anterioridad el monto correspondiente a la primera quincena; que no corresponde el pago reconocido por 50 días de baja médica, en razón a que en el año 1992 el trabajador, ahora demandante, no estuvo con baja médica, sino que hizo abandono de funciones; que el pago de la prima corresponde únicamente cuando la empresa ha obtenido utilidades y que el pago de horas extras corresponde por la liquidación presentada por la empresa demandada, solicitando en definitiva se case el Auto de Vista, reconociendo como probada la demanda, solo en parte