Que así establecidos los hechos y el derecho en el caso sub lite, ante el
Que así establecidos los hechos y el derecho en el caso sub lite, ante el manifiesto error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, por parte de los Tribunales de instancia, respecto a los puntos antes observados, se reconoce a favor del actor de la liquidación existente en Sentencia los siguientes Items: Sueldo devengado por 6 días por el mes de julio de 1994; Vacaciones 4 duodécimas, Prima por una gestión y Horas Extras conforme liquidación de fs. 15
- AUTO SUPREMO No 176-Social Sucre, 15 de septiembre de 2003
- PARTES: Vicente Juchani Aduviri c/ OFFSET COLOR S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso así como de los términos del recurso, se
- Que la irresponsabilidad del demandante para con las específicas funciones que éste desempeñaba dentro de
- En lo concerniente al salario por el mes de julio del año 1994, las planillas
- Con referencia al tema de la baja médica, se colige que si bien el demandante,
- Corresponde la cancelación de la prima así establecida en Sentencia, en virtud de no haberse
- La Liquidación de Horas Extras, fotostática debidamente legalizada que cursa a fs
- Que así establecidos los hechos y el derecho en el caso sub lite, ante el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
