En lo concerniente al salario por el mes de julio del año 1994, las planillas
En lo concerniente al salario por el mes de julio del año 1994, las planillas de fs. 66-67, documentos que cuentan con el valor probatorio que para el efecto reconoce el art. 161-a) del Código Procesal del Trabajo, y cumplen con la previsión de los arts. 66 y 150 del mismo cuerpo legal, pues desvirtúan la pretensión del demandante de cobrar por 21 días devengados, al evidenciarse que el demandante, percibió un anticipo por la primera quincena del mencionado mes, circunstancia por la que le corresponde solamente la cancelación por 6 días devengados correspondientes al salario del ya mencionado mes de julio de 1994
- AUTO SUPREMO No 176-Social Sucre, 15 de septiembre de 2003
- PARTES: Vicente Juchani Aduviri c/ OFFSET COLOR S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso así como de los términos del recurso, se
- Que la irresponsabilidad del demandante para con las específicas funciones que éste desempeñaba dentro de
- En lo concerniente al salario por el mes de julio del año 1994, las planillas
- Con referencia al tema de la baja médica, se colige que si bien el demandante,
- Corresponde la cancelación de la prima así establecida en Sentencia, en virtud de no haberse
- La Liquidación de Horas Extras, fotostática debidamente legalizada que cursa a fs
- Que así establecidos los hechos y el derecho en el caso sub lite, ante el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
