POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
Consecuentemente, encontrándose parcialmente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, CASA PARCIALMENTE, el Auto de Vista de fs. 77, y deliberando en el fondo dispone reconocer a favor del actor sólo los derechos referidos en el presente Auto Supremo. Con responsabilidad para el Juez de Instancia en Bs. 200.- y para los Vocales que intervienen en el Auto de Vista de Bs. 300.- a ser descontados por planilla
- AUTO SUPREMO No 176-Social Sucre, 15 de septiembre de 2003
- PARTES: Vicente Juchani Aduviri c/ OFFSET COLOR S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso así como de los términos del recurso, se
- Que la irresponsabilidad del demandante para con las específicas funciones que éste desempeñaba dentro de
- En lo concerniente al salario por el mes de julio del año 1994, las planillas
- Con referencia al tema de la baja médica, se colige que si bien el demandante,
- Corresponde la cancelación de la prima así establecida en Sentencia, en virtud de no haberse
- La Liquidación de Horas Extras, fotostática debidamente legalizada que cursa a fs
- Que así establecidos los hechos y el derecho en el caso sub lite, ante el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
