Auto Supremo AS/0176/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0176/2003

Fecha: 15-Sep-2003

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la


Consecuentemente, encontrándose parcialmente justificadas las acusaciones señaladas en el recurso de casación, corresponde aplicar el art. 274-II del Código de Procedimiento Civil por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60 atribución 1) de la Ley de Organización Judicial, CASA PARCIALMENTE, el Auto de Vista de fs. 77, y deliberando en el fondo dispone reconocer a favor del actor sólo los derechos referidos en el presente Auto Supremo. Con responsabilidad para el Juez de Instancia en Bs. 200.- y para los Vocales que intervienen en el Auto de Vista de Bs. 300.- a ser descontados por planilla