Que la irresponsabilidad del demandante para con las específicas funciones que éste desempeñaba dentro de
Que la irresponsabilidad del demandante para con las específicas funciones que éste desempeñaba dentro de la empresa demandada, ciertamente que se ve ahondada aún más, con la negativa a reparar su error, aún así éste fuese involuntario, constituyendo dicha actitud factor relevante para la observación de la causal prevista en el art. 16-a) de la Ley General del Trabajo, y 9-a) de su Reglamento, referida, al perjuicio material causado con intención, no otra cosa puede interpretarse de la negativa a reparar la omisión o error en su labor como Técnico de Primera, circunstancia relevante que conlleva la observación también, de incumplimiento total o parcial del convenio laboral, art. 16-e) de la Ley citada y 9-e) de su Reglamento, y que acarrea consigo el despido justificado sin derecho a desahucio e indemnización
- AUTO SUPREMO No 176-Social Sucre, 15 de septiembre de 2003
- PARTES: Vicente Juchani Aduviri c/ OFFSET COLOR S.R.L
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda de fs
- CONSIDERANDO: Que de la revisión del proceso así como de los términos del recurso, se
- Que la irresponsabilidad del demandante para con las específicas funciones que éste desempeñaba dentro de
- En lo concerniente al salario por el mes de julio del año 1994, las planillas
- Con referencia al tema de la baja médica, se colige que si bien el demandante,
- Corresponde la cancelación de la prima así establecida en Sentencia, en virtud de no haberse
- La Liquidación de Horas Extras, fotostática debidamente legalizada que cursa a fs
- Que así establecidos los hechos y el derecho en el caso sub lite, ante el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Regístrese y devuélvase
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Sucre, 15 de septiembre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
