3
3.- Al no haber sido habido el imputado, el querellante pide se lo procese en rebeldía, y el Juez de la causa, sin el previo juramente del querellante sobre la veracidad de desconocer el domicilio del procesado conforme establece el art. 124 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil de aplicación en materia penal por el art. 355 de su homólogo Penal, aplica el art. 101 del Código adjetivo Penal y ordena su citación mediante edicto, el que fue publicado por un medio periodístico que no tiene circulación nacional como es "La Estrella", lo que impidió al sindicado enterarse del proceso que se le iniciaba. Además se observa una otra irregularidad, respecto a la notificación al abogado defensor que le fue asignado a tiempo de declarar la rebeldía recién se le notificó con la designación el 17 de mayo del 2000 o sea 47 días después, cuando había ya vencido el término de la instrucción, conforme se acredita por el informe de fs. 43 de fecha 11 de mayo del 2000, hecho que demuestra que en esta etapa del proceso el incriminado no ha contado con defensa alguna, toda vez que su defensor no fue notificado y lógicamente no se apersonó y tampoco fue de su conocimiento el auto de procesamiento
- CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con
- CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs
- 2
- 3
- 4
- Ejecutoriada la sentencia a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de condena y detener al
- Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las
- Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No
- Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
