Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las
CONSIDERANDO: Que las normas previstas, por el art. 16 de la Constitución Política del Estado así como el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, son las directrices fundamentales en las que se asienta el debido proceso, otorgando garantías constituciones que resguarden el derecho a la defensa que es irrenunciable e irrestricto en el desarrollo de todas las instancias del juicio, caso contrario vicia de nulidad los actos y decisiones asumidas, porque nadie puede ser condenado sin ser oído y juzgado en un proceso legal, donde uno de sus pilares básicos es la defensa.
Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las garantías constitucionales otorgadas por el art. 16 de la Carta Magna, al estar plenamente comprobado que el procesado fue juzgado en total indefensión, que el Ministerio Público no cumplió la función encomendada por el art. 124 de la C.P.E. de defender la legalidad, no ha cuidado que la notificación o citación al procesado llegue a su destinatario conforme exige el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mas por el contrario sin presumir la inocencia del procesado y citarlo mediante comparendo a objeto de que asuma su defensa, directamente pide se expida mandamiento de aprehensión; hecho que determinó que el proceso ciertamente se inicie con irregularidades, las que han persistido durante todo el juicio conforme se ha señalado; es decir se han violado garantías fundamentales como es la presunción de inocencia y el derecho irrestricto de defensa que debe contar cualquier persona dentro de un debido y legal proceso, previsto en el art. 16 de la C.P.E y bajo el mandato de dicha norma resulta obvio que se abre la competencia del Tribunal Supremo para conocer y resolver la revisión de la sentencia condenatoria impugnada y restituir los derechos vulnerados, los que han sido plenamente acreditados por la prueba adjuntada
- CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con
- CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs
- 2
- 3
- 4
- Ejecutoriada la sentencia a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de condena y detener al
- Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las
- Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No
- Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
