Auto Supremo AS/0479/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2003

Fecha: 23-Sep-2003

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4.- En el plenario continua las irregularidades, en aplicación del art. 250 del Código de Procedimiento Penal, el incriminado es citado por edicto de fecha 29 de julio de 2000 para que preste su confesión y ante su no comparecencia es declarado rebelde y contumaz por auto de fs. 56, edictos que nuevamente son publicados mediante el periódico la Estrella, habiendo sido designando como nuevo defensor Dionicio Banegas Claudio, quien si bien se apersonó y asistió a las audiencias del debate, sin embargo no asumió defensa material del procesado, no realizó ningún acto para desvirtuar la acusación, menos intentó objetar la prueba instrumental de cargo presentada, al contrario se conformó con señalar que al no conocer el paradero de su defendido no puede presentar prueba alguna a su favor y ni siquiera apeló la sentencia dictada, en ese contexto inadmisible dentro de un debido proceso se condena a Erland Oscar Torne Aranda a la pena de cinco años de reclusión