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4.- En el plenario continua las irregularidades, en aplicación del art. 250 del Código de Procedimiento Penal, el incriminado es citado por edicto de fecha 29 de julio de 2000 para que preste su confesión y ante su no comparecencia es declarado rebelde y contumaz por auto de fs. 56, edictos que nuevamente son publicados mediante el periódico la Estrella, habiendo sido designando como nuevo defensor Dionicio Banegas Claudio, quien si bien se apersonó y asistió a las audiencias del debate, sin embargo no asumió defensa material del procesado, no realizó ningún acto para desvirtuar la acusación, menos intentó objetar la prueba instrumental de cargo presentada, al contrario se conformó con señalar que al no conocer el paradero de su defendido no puede presentar prueba alguna a su favor y ni siquiera apeló la sentencia dictada, en ese contexto inadmisible dentro de un debido proceso se condena a Erland Oscar Torne Aranda a la pena de cinco años de reclusión
- CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con
- CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs
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- Ejecutoriada la sentencia a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de condena y detener al
- Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las
- Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No
- Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
