POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 59 inc. 2) de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 424-2) y 425 del Código de Procedimiento Penal, ANULA la sentencia cursante a fs. 72-74 del expediente original de fecha 10 de Noviembre del 2002 y dispone la realización de un nuevo juicio en otro juzgado competente, quedando por consiguiente sin efecto el mandamiento de condena expedido
- CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con
- CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs
- 2
- 3
- 4
- Ejecutoriada la sentencia a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de condena y detener al
- Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las
- Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No
- Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
