Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No
Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No. 313/02 R de 20 de marzo de 2002 y 546/02 R de 13 de mayo de 2002, en cuanto a la violación al derecho a la defensa y señalan "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido juzgado previamente en proceso legal, conforme al art. 16-IV de la C.P.E., así bajo este mandato en sus párrafos II y III se ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo: Resulta obvio que la asignación de un defensor oficial no se agota en la formalidad legal que el acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores, SE TENDRA POR NO EXISTENTE E IGUALMENTE EL PROCEDIMIENTO QUE LA HUBIERE DECLARADO"
- CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con
- CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs
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- Ejecutoriada la sentencia a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de condena y detener al
- Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las
- Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No
- Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
