Auto Supremo AS/0479/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0479/2003

Fecha: 23-Sep-2003

Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No


Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No. 313/02 R de 20 de marzo de 2002 y 546/02 R de 13 de mayo de 2002, en cuanto a la violación al derecho a la defensa y señalan "Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido juzgado previamente en proceso legal, conforme al art. 16-IV de la C.P.E., así bajo este mandato en sus párrafos II y III se ha creado la figura del defensor de oficio, para los casos en que el titular del derecho no ejercite el mismo: Resulta obvio que la asignación de un defensor oficial no se agota en la formalidad legal que el acto implica, sino en la realización material del mismo; de ahí que toda sanción de índole penal impuesta sin la observancia de las reglas anteriores, SE TENDRA POR NO EXISTENTE E IGUALMENTE EL PROCEDIMIENTO QUE LA HUBIERE DECLARADO"