CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs
CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs. 110-112, por A.S. No. 463 de 20 de noviembre de 2002, se dispuso la remisión del expediente original y traslado a la parte contraria, traslado que es absuelto a fs. 210-212 y remitido el expediente original, se pasa al estudio y análisis de los antecedentes y resoluciones que se arriman en el proceso original, estableciéndose con meridiana claridad los siguientes hechos:
1.- Que el proceso de referencia se inició a querella de Justo Ledezma de fs. 23 presentado ante el Ministerio Público, habiendo el fiscal que conoció, sin mas trámite requerido porque el Juez Instructor de turno en lo Penal instruya sumario penal contra Erland Oscar Torne Aranda por la comisión de los delitos previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal
- CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con
- CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs
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- Ejecutoriada la sentencia a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de condena y detener al
- Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las
- Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No
- Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
