Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts
Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts. 424-2) y 425 del Código de Procedimiento Penal, corresponde disponer la realización de un nuevo juicio ante otro Juez, al estar plenamente acreditada la causal prevista en el numeral 6 del art. 421 del antes citado Código Procesal Penal, que fue invocado. Sentencias Constitucionales Nos. 313/02 R y 546/02R de 13 de marzo de 2002 y 13 de mayo de 2002 respectivamente, por su carácter vinculante y de aplicación obligatoria por mandato del art. 44-1 de la Ley No. 1836
- CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con
- CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs
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- Ejecutoriada la sentencia a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de condena y detener al
- Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las
- Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No
- Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
