CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 479 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Erland Oscar Torne Aranda, revisión de sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria de fs. 110-112, interpuesto por Erland Oscar Torne Aranda, emergente del fenecido proceso penal seguido por Justo Ledezma por el delito de estafa y estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con el argumento de que en el proceso que le siguió Justo Ledezma por el supuesto delito de estafa y estelionato, ha sufrido una flagrante y permanente violación a sus garantías constitucionales, cual es el derecho a la defensa, provocándole indefensión; que el querellante con malicia procuro que no se entere del proceso que le seguía con la finalidad de que no asuma su defensa no obstante conocer su dirección y domicilio en la ciudad de La Paz, consiguió sea juzgado en rebeldía, situación que ignoró por haberse publicado los edictos en un medio de prensa escrita que no tiene carácter nacional como es el periódico "La Estrella"; señala que concluido el proceso para hacer efectivo el mandamiento de condena, recién recuerda cual es su domicilio pidiendo allanamiento a la casa sito en la zona de Miraflores, Av. Simón Bolivar No. 1810 de la ciudad de La Paz; lo que determino sea juzgado en un proceso ilegal sin ninguna defensa y en total indefensión, conculcando de esta forma el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que en estricta aplicación del art. 421 parágrafo 4º inc. a), b), c) y 6 del Código de Procedimiento Penal, impetra la revisión de la sentencia, adjuntando prueba fehaciente que respalda su solicitud, pide sea admitida y se resuelva anulando la sentencia condenatoria expedida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la Ciudad de Santa Cruz
AUTO SUPREMO No 479 Sucre 23 de septiembre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Erland Oscar Torne Aranda, revisión de sentencia
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: El recurso de revisión extraordinaria de sentencia condenatoria de fs. 110-112, interpuesto por Erland Oscar Torne Aranda, emergente del fenecido proceso penal seguido por Justo Ledezma por el delito de estafa y estelionato; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con el argumento de que en el proceso que le siguió Justo Ledezma por el supuesto delito de estafa y estelionato, ha sufrido una flagrante y permanente violación a sus garantías constitucionales, cual es el derecho a la defensa, provocándole indefensión; que el querellante con malicia procuro que no se entere del proceso que le seguía con la finalidad de que no asuma su defensa no obstante conocer su dirección y domicilio en la ciudad de La Paz, consiguió sea juzgado en rebeldía, situación que ignoró por haberse publicado los edictos en un medio de prensa escrita que no tiene carácter nacional como es el periódico "La Estrella"; señala que concluido el proceso para hacer efectivo el mandamiento de condena, recién recuerda cual es su domicilio pidiendo allanamiento a la casa sito en la zona de Miraflores, Av. Simón Bolivar No. 1810 de la ciudad de La Paz; lo que determino sea juzgado en un proceso ilegal sin ninguna defensa y en total indefensión, conculcando de esta forma el art. 16 de la Constitución Política del Estado, por lo que en estricta aplicación del art. 421 parágrafo 4º inc. a), b), c) y 6 del Código de Procedimiento Penal, impetra la revisión de la sentencia, adjuntando prueba fehaciente que respalda su solicitud, pide sea admitida y se resuelva anulando la sentencia condenatoria expedida por el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la Ciudad de Santa Cruz
- CONSIDERANDO: Que el condenado Erland Oscar Torne Aranda deduce revisión extraordinaria de sentencia condenatoria con
- CONSIDERANDO: Que admitida la revisión de sentencia deducida a fs
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- Ejecutoriada la sentencia a objeto de dar cumplimiento al mandamiento de condena y detener al
- Que en el caso de autos, ciertamente existe una flagrante y permanente violación de las
- Al respecto son muy claros y terminantes las Sentencias Constitucionales No
- Por todo lo fundamentado, en aplicación de los arts
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic.David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
