CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia de Concepción,
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 261-263 vta., 278-281 vta. y 283-285 vta., interpuestos por Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano, impugnando el Auto de Vista de fs. 255-256 de 30 de enero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Departamento de Santa Cruz, pronuncia sentencia de fs. 96-110 del anexo, cuerpo 2, condenando a los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano a la pena de ocho años de presidio a cumplir en el centro de Rehabilitación de Santa Cruz, Penal de "Palmasola", por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el artículo 55 de la Ley No. 1008, más 1000 días de multa a razón de 10 Bs. por día, haciendo un total de Bs. 10.000 y pago de costas y gastos a favor del Estado en la suma de 2000 Bs. por cada imputado, disponiendo la confiscación definitiva del vehículo con Placa Nª SEJ 027, las armas y celulares, ordenando la devolución de los otros bienes incautados
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Penal Sucre, 29 de octubre de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Reyes Ardaya Vaca y otros
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia de Concepción,
- Que contra dicha sentencia, de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra el referido fallo de segunda instancia, el representante del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal Ad quem, emitió Auto de
- Que, contra dicha resolución los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Suprema, a tiempo de emitir el Auto
- Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
