Auto Supremo AS/0317/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0317/2004

Fecha: 29-Oct-2004

Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416


Partiendo de los conceptos mencionados, se establece que los precedentes invocados por los recurrentes no pueden ser ya aplicados al caso de autos al existir una nueva doctrina conforme al artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, situación que desvirtúa totalmente la existencia de alguna vulneración a los principios de congruencia y legalidad, tal como señaló el Tribunal Constitucional a tiempo de emitir la SC 1733 de 27 de noviembre, al determinar que no se considera vulnerado el principio de congruencia "(...)toda vez que al emitir la sentencia condenatoria contra el recurrente no ha modificado ni variado los hechos fácticos punibles acusados en el Auto de Procesamiento, si bien ha modificado la calificación legal de los hechos punibles, ello deviene de la valoración de los antecedentes, de las probanzas y la convicción de haberse probado plenamente dichos hechos, con el añadido de que los delitos por los que ha condenado al recurrente son del mismo grupo o categoría caracterizados por el Código Penal (...)". Tampoco es evidente que se hubiera aplicado la analogía ni se hubiera subsumido un tipo penal a otro como equivocadamente fundamentaron los recurrentes, pues la norma prevista por el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley No. 1008, se aplica al delito de transporte de sustancias controladas, conforme se estableció en la doctrina legal aplicable que se ha citado líneas arriba.

Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, esto es entre el Auto de Vista impugnado y la nueva jurisprudencia establecida por el Tribunal de Casación, correspondiendo por lo tanto aplicar el segundo caso del parágrafo segundo del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal