POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 59 inciso 1) y 61 inciso 3) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del segundo caso del parágrafo dos del artículo 419 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 261-263 vlta., 278-281 vlta. y 283-285 vlta., de obrados
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Penal Sucre, 29 de octubre de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Reyes Ardaya Vaca y otros
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia de Concepción,
- Que contra dicha sentencia, de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra el referido fallo de segunda instancia, el representante del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal Ad quem, emitió Auto de
- Que, contra dicha resolución los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Suprema, a tiempo de emitir el Auto
- Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
