Que contra dicha sentencia, de fs
Que contra dicha sentencia, de fs. 1-3, 5-7, 62-70 y 80-82 de obrados, el representante del Ministerio Público y los imputados dedujeron recursos de apelación restringida, al amparo de la norma prevista por el artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, denunciando inobservancia o errónea aplicación de la ley, vulneración del principio de congruencia y valoración defectuosa de la prueba; el Tribunal Ad quem mediante Auto de Vista de fs. 179-187, cuerpo I, declaró admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, y admisibles y procedentes en forma parcial los recursos de los imputados y complementando el fallo del Tribunal A quo, en la vía de corrección excluyó las pruebas documentales de flujo de llamadas telefónicas y certificaciones de servicio de Trufi Montero - Santa Cruz y absolvió de pena y culpa a los imputados de la comisión de los ilícitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, manteniendo tanto la culpabilidad respecto de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, como la pena de reclusión de libertad
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Penal Sucre, 29 de octubre de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Reyes Ardaya Vaca y otros
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia de Concepción,
- Que contra dicha sentencia, de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra el referido fallo de segunda instancia, el representante del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal Ad quem, emitió Auto de
- Que, contra dicha resolución los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Suprema, a tiempo de emitir el Auto
- Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
