Que, contra dicha resolución los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y
Que, contra dicha resolución los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y Norma Parada Justiniano, interpusieron recurso de casación, mediante los memoriales de fs. 261-263 vlta., 278-281vlta., y 283-285 vlta., cuyos agravios se desglosan de la siguiente manera:
Guillermo Reyes Ardaya Vaca y Norma Parada Justiniano, para hacer procedentes su recursos se remitieron a los precedentes contradictorios adjuntos a los memoriales de recurso de apelación restringida y que consideran que son contrarios al Auto de Vista recurrido, puesto que en los casos citados se aplicó penas mínimas en cumplimiento de la norma prevista por el artículo 55 de la Ley No. 1008, con relación al artículo 37 del Código Penal, mientras que en el caso presente se agravó indebidamente la sanción impuesta aplicando por analogía las normas previstas por los artículos 38 numeral 2do. del Código Penal y 33 inciso m) de la Ley No. 1008, al ser la cantidad de droga incautada, según el Auto Supremo de fs. 245-249 un agravante que se aplica tanto para el delito de tráfico como para el delito de transporte de sustancias controladas, sin haber considerado que los delitos previstos por la Ley No. 1008, son de carácter formal y no de resultado y por ello consideran que no hubo consecuencias perniciosas para la salud de la población, y que no existe norma legal que faculte imponer una pena aplicando por analogía dichas normas, concluyeron acusando la vulneración de los principios de congruencia y legalidad que rigen las normas del derecho penal
- AUTO SUPREMO Nº 317 - Penal Sucre, 29 de octubre de 2004
- PARTES: Ministerio Público c/ Guillermo Reyes Ardaya Vaca y otros
- RELATORA: MINISTRA DRA.-Virginia Kolle Caso
- CONSIDERANDO: Que dentro del proceso oral señalado al exordio, el Tribunal de Sentencia de Concepción,
- Que contra dicha sentencia, de fs
- CONSIDERANDO: Que, contra el referido fallo de segunda instancia, el representante del Ministerio Público y
- CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del referido Auto Supremo, el Tribunal Ad quem, emitió Auto de
- Que, contra dicha resolución los imputados Guillermo Reyes Ardaya Vaca, Teddy Santos Palacios Molina y
- CONSIDERANDO: Que, la Sala Penal de la Corte Suprema, a tiempo de emitir el Auto
- Por lo señalado, se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 29 de octubre de 2004
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
