CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, a fojas 208
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 426 a 429 por Daniel Jancko Quispe, a fojas 435 a 438 por Edgar Lazcano Velasco y a fojas 440 a 441 por Miguel Angel Cárdenas Ríos, impugnando el Auto de Vista de fojas 414 a 419 de fecha 3 de febrero de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la Alcaldía Municipal de Colquechaca contra los recurrentes por la comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y hurto agravado; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, a fojas 208 a 226 vuelta, pronunció sentencia declarando a Edgar Lazcano Velasco, Miguel Angel Cárdenas Ríos y a Daniel Jancko Quispe autores de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes, conducta antieconómica y hurto agravado previstos y sancionados por los artículos 142, 154, 224 y 326 inciso 5) del Código Penal, condenando a los dos primeros a la pena de ocho años de presidio, al tercero a cuatro años de reclusión a cumplir en el penal de Cantumarca, absolviéndoles de los delitos de asociación delictuosa y prolongación de funciones tipificados en los artículos 132 y 163 del Código Penal, y condenando a Daniel Jancko Quispe por comisión del delito de hurto y complicidad previstos en los artículos 326 inciso 5) y 23 del Código Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Daniel Jancko Quispe y otros
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, a fojas 208
- Que al procesado Juvenal Pacheco Lázaro se lo declaró autor de encubrimiento de los delitos
- A todos los imputados condenados se les impuso pago de costas mas la reparación del
- CONSIDERANDO: que apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí
- Que sin embargo, al haber interpuesto el procesado Miguel Angel Cárdenas Ríos recurso de habeas
- Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista, recurrieron de casación a fojas 426 a
- Que por su parte, Miguel Angel Cárdenas Ríos, en su recurso de casación de fojas
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar jurisprudencia cuando el
- Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator Ministro: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese , hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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