Auto Supremo AS/0556/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2004

Fecha: 01-Oct-2004

Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la


Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la Sala Penal Primera éstos se allanaron, por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte de Potosí asumió conocimiento y, en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, otorgó a los recurrentes el plazo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal para que subsanen y corrijan los defectos de forma omitidos. Habiendo todos ellos presentado sus respectivos memoriales de complementación, el Tribunal ad-quem a fojas 414 a 419 pronunció Auto de Vista que rechazó las apelaciones restringidas interpuestas por Daniel Jancko Quispe, Miguel Angel Cardenas y Edgar Lazcano Velasco considerándolas inadmisibles por no reunir los presupuestos del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal