Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la
Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la Sala Penal Primera éstos se allanaron, por lo que la Sala Penal Segunda de la Corte de Potosí asumió conocimiento y, en cumplimiento de la referida Sentencia Constitucional, otorgó a los recurrentes el plazo establecido en el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal para que subsanen y corrijan los defectos de forma omitidos. Habiendo todos ellos presentado sus respectivos memoriales de complementación, el Tribunal ad-quem a fojas 414 a 419 pronunció Auto de Vista que rechazó las apelaciones restringidas interpuestas por Daniel Jancko Quispe, Miguel Angel Cardenas y Edgar Lazcano Velasco considerándolas inadmisibles por no reunir los presupuestos del artículo 408 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Daniel Jancko Quispe y otros
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, a fojas 208
- Que al procesado Juvenal Pacheco Lázaro se lo declaró autor de encubrimiento de los delitos
- A todos los imputados condenados se les impuso pago de costas mas la reparación del
- CONSIDERANDO: que apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí
- Que sin embargo, al haber interpuesto el procesado Miguel Angel Cárdenas Ríos recurso de habeas
- Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista, recurrieron de casación a fojas 426 a
- Que por su parte, Miguel Angel Cárdenas Ríos, en su recurso de casación de fojas
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar jurisprudencia cuando el
- Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator Ministro: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese , hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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