Auto Supremo AS/0556/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2004

Fecha: 01-Oct-2004

Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo


Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, estableciéndose además la no existencia de defectos absolutos o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; al contrario, se advierte que los Tribunales de instancia valoraron correctamente los hechos; que la conducta de cada uno de los procesados corresponde a los delitos calificados en la sentencia y que la fijación de la pena también es correcta considerando que en el caso de autos se está ante un concurso real. Por lo señalado, al no existir contradicción entre el Auto impugnado y el precedente invocado, corresponde declarar infundado el recurso de casación deducido