Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, estableciéndose además la no existencia de defectos absolutos o defectos de sentencia previstos en los artículos 169 y 370 del Código de Procedimiento Penal; al contrario, se advierte que los Tribunales de instancia valoraron correctamente los hechos; que la conducta de cada uno de los procesados corresponde a los delitos calificados en la sentencia y que la fijación de la pena también es correcta considerando que en el caso de autos se está ante un concurso real. Por lo señalado, al no existir contradicción entre el Auto impugnado y el precedente invocado, corresponde declarar infundado el recurso de casación deducido
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Daniel Jancko Quispe y otros
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, a fojas 208
- Que al procesado Juvenal Pacheco Lázaro se lo declaró autor de encubrimiento de los delitos
- A todos los imputados condenados se les impuso pago de costas mas la reparación del
- CONSIDERANDO: que apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí
- Que sin embargo, al haber interpuesto el procesado Miguel Angel Cárdenas Ríos recurso de habeas
- Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista, recurrieron de casación a fojas 426 a
- Que por su parte, Miguel Angel Cárdenas Ríos, en su recurso de casación de fojas
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar jurisprudencia cuando el
- Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator Ministro: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese , hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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