Que sin embargo, al haber interpuesto el procesado Miguel Angel Cárdenas Ríos recurso de habeas
Que sin embargo, al haber interpuesto el procesado Miguel Angel Cárdenas Ríos recurso de habeas corpus contra los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte de Potosí Drs. Rafael García Cortéz y Vidal Rollano Vallejos, el Tribunal Constitucional, por Sentencia No. 1855/03-R de 12 de diciembre de 2003, dejó sin efecto el Auto de Vista No. 15/03 de 14 de abril de 2003 disponiendo que los Vocales integrantes de la sala recurrida otorguen el plazo previsto por el artículo 399 del Código de Procedimiento Penal para que subsanen los requisitos observados, bajo conminatoria de rechazarse el recurso de apelación restringida interpuesto
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Daniel Jancko Quispe y otros
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, a fojas 208
- Que al procesado Juvenal Pacheco Lázaro se lo declaró autor de encubrimiento de los delitos
- A todos los imputados condenados se les impuso pago de costas mas la reparación del
- CONSIDERANDO: que apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí
- Que sin embargo, al haber interpuesto el procesado Miguel Angel Cárdenas Ríos recurso de habeas
- Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista, recurrieron de casación a fojas 426 a
- Que por su parte, Miguel Angel Cárdenas Ríos, en su recurso de casación de fojas
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar jurisprudencia cuando el
- Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator Ministro: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese , hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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