Que por su parte, Miguel Angel Cárdenas Ríos, en su recurso de casación de fojas
Que por su parte, Miguel Angel Cárdenas Ríos, en su recurso de casación de fojas 440 a 441, denunció que el Tribunal de Alzada no pronunció sobre los puntos apelados e invocó como precedente el Auto Supremo No. 177 de 10 de abril de 2002, recurso que fue admitido por el Auto Supremo No. 130/04, abriendo así la competencia del Tribunal de Casación para conocer el mismo
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Daniel Jancko Quispe y otros
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, a fojas 208
- Que al procesado Juvenal Pacheco Lázaro se lo declaró autor de encubrimiento de los delitos
- A todos los imputados condenados se les impuso pago de costas mas la reparación del
- CONSIDERANDO: que apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí
- Que sin embargo, al haber interpuesto el procesado Miguel Angel Cárdenas Ríos recurso de habeas
- Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista, recurrieron de casación a fojas 426 a
- Que por su parte, Miguel Angel Cárdenas Ríos, en su recurso de casación de fojas
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar jurisprudencia cuando el
- Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator Ministro: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese , hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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