Auto Supremo AS/0556/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0556/2004

Fecha: 01-Oct-2004

CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar jurisprudencia cuando el


CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar jurisprudencia cuando el Auto impugnado no guarda relación y es contrario al precedente invocado. En el caso de autos corresponde analizar únicamente el recurso interpuesto por Miguel Angel Cárdenas Ríos, quien invocó como precedente el Auto Supremo No. 177 de 10 de abril de 2002 que corresponde a un delito de robo, fallo que, desde ningún punto de vista, es similar al Auto de Vista impugnado pues tiene matices diferentes a los desarrollados en el caso de autos fue tramitado dentro de un procedimiento diferente en el cual el recurso de apelación no era de puro derecho y en el que los Tribunales de segunda instancia tenían la labor de hacer un estudio exhaustivo de los datos del proceso y de las pruebas aportadas, pudiendo revalorar las pruebas. En el actual procedimiento la apelación restringida es un recurso de puro derecho; es un medio para impugnar errores de procedimiento o inadecuada aplicación de la norma sustantiva, no siendo ese medio jerárquico para revalorizar las pruebas o revisar las cuestiones de hecho que establecieron los jueces o Tribunal de Sentencia; de ahí se desprende que el Auto Supremo invocado como precedente no corresponde a un caso similar no puede servir para establecer el sentido jurídico contradictorio con el auto impugnado, porque de la revisión cuidadosa del contenido del Auto de Vista recurrido se tiene que el Tribunal ad-quem se pronunció sobre los puntos apelados; señaló que las excepciones de prejudicialidad y falta de acción fueron resueltos por el a-quo y confirmados por el Tribunal de Apelación que conoció la apelación incidental respecto a la participación del Fiscal de Materia Dilver Campana y de los jueces ciudadanos; señaló que en la sentencia no existen errores in judicando ni defectos de sentencia que ameriten su anulación, la cual está debidamente fundamentada y no es contradictoria pues el inferior, por el contrario, calificó correctamente la conducta de cada uno de los incriminados de acuerdo al grado de su participación. Por lo expuesto, se advierte que el Auto de Vista impugnado está debidamente fundamentado, lo que determina que no es contradictorio al Auto Supremo invocado como precedente