Que al procesado Juvenal Pacheco Lázaro se lo declaró autor de encubrimiento de los delitos
Que al procesado Juvenal Pacheco Lázaro se lo declaró autor de encubrimiento de los delitos de peculado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes previstos por el artículo 171 con relación a los artículos 142, 224 y 154 del Código Penal, condenándolo a la pena de dos años de reclusión en el penal de Cantumarca. Empero, en aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Penal, se le concedió perdón judicial en razón de ser un primer delito y por el "quantum" de la pena; en consecuencia quedó extinguida la pena impuesta y se dispuso que se expida mandamiento de libertad a su favor
- PARTES: Ministerio Público y otro c/ Daniel Jancko Quispe y otros
- Peculado y otros
- CONSIDERANDO: que el Tribunal Segundo de Sentencia de la ciudad de Potosí, a fojas 208
- Que al procesado Juvenal Pacheco Lázaro se lo declaró autor de encubrimiento de los delitos
- A todos los imputados condenados se les impuso pago de costas mas la reparación del
- CONSIDERANDO: que apelada la sentencia, la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Potosí
- Que sin embargo, al haber interpuesto el procesado Miguel Angel Cárdenas Ríos recurso de habeas
- Que ante solicitud de recusación que se formuló con referencia a los Vocales de la
- CONSIDERANDO: que impugnando el referido Auto de Vista, recurrieron de casación a fojas 426 a
- Que por su parte, Miguel Angel Cárdenas Ríos, en su recurso de casación de fojas
- CONSIDERANDO: que la labor del Tribunal de Casación es la de uniformar jurisprudencia cuando el
- Que de lo expuesto se concluye que no existe contradicción en los términos del artículo
- POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la
- Relator Ministro: Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese , hágase saber y devuélvase
- Sucre, uno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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