- PARTES: Ministerio Público c/ Fanor Atilio Valderrama y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que por sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2003, cursante en folios
- Que promovida la apelación restringida por los coimputados a fojas 477-483 vuelta, por inobservancia del
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista ut supra, recurren de casación Fanor Atilio Valderrama
- CONSIDERANDO: que del análisis comparativo del precedente invocado y de los fundamentos del Auto de
- Doctrina Legal establecida: las garantías constitucionales del debido proceso están consagradas en el artículo 16
- Que la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que
- Que por los fundamentos expuestos y el contenido del inc
- POR TANTO: la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
- 1
