Que por los fundamentos expuestos y el contenido del inc
Que por los fundamentos expuestos y el contenido del inc. a), de la doctrina legal integrada en el Auto Supremo N° 47 de 28 de enero de 2003, que se acompaña como precedente en todo cuanto concierne y guarda relación con la doctrina legal que motiva el recurso de casación interpuesto, corresponde al Tribunal Supremo dejar sin efecto el Auto de Vista objeto de impugnación y disponer que la Corte de alzada se pronuncie en el fondo sobre los puntos cuestionados, en aplicación de la cualidad imperativa de la que están revestidos los Autos Supremos que construyen doctrina legal por mandato del artículos 420 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Ministerio Público c/ Fanor Atilio Valderrama y otro
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que por sentencia dictada en fecha 2 de mayo de 2003, cursante en folios
- Que promovida la apelación restringida por los coimputados a fojas 477-483 vuelta, por inobservancia del
- CONSIDERANDO: que contra el Auto de Vista ut supra, recurren de casación Fanor Atilio Valderrama
- CONSIDERANDO: que del análisis comparativo del precedente invocado y de los fundamentos del Auto de
- Doctrina Legal establecida: las garantías constitucionales del debido proceso están consagradas en el artículo 16
- Que la constante jurisprudencia del Tribunal Constitucional rechaza formalmente el exceso de rigorismo formal, que
- Que por los fundamentos expuestos y el contenido del inc
- POR TANTO: la Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Para fines del artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, remítase copia del presente Auto
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Sucre, veintiuno de octubre de dos mil cuatro
- Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara
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